Sobre la ley 379 de 1997.
Organizando unos archivos empecé a leer la ley que reglamenta la profesión de estadístico en Colombia; y se entiende como:
(…) “la aplicación de los conocimientos y medios de las ciencias, las matemáticas, la informática y las humanidades en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de proceso en los cuales se efectúen recolección, ordenamientos, evaluación, control, captura y crítica de la información así mismo en el diseño de modelos matemáticos, económicos y administrativos que se utilizarán en toda entidad pública, privada, universidad, entidad dedicada a la investigación que necesite de este proceso para tomar decisiones” (…)También me llama la atención que la ley obliga a todas las entidades comerciales que manejan y divulgan información a contratar estadísticos
(…) Las firmas comerciales destinadas al tratamiento de información estadística que incluye la recolección, procesamiento, análisis y divulgación de los resultados estadísticos, estarán obligados por la presente ley, a contar con la asistencia técnica de un estadístico, con contrato de tiempo total o parcial, según lo establezca el Decreto reglamentario. (…)Además que todo estudio estadístico que realice el estado debe estar encargada a estadísticos
(…) La planeación, dirección, ejecución, supervisión y el control técnico en los estudios, proyectos e investigaciones que realicen las entidades públicas, cuya función requiera conocimientos de Estadística, serán encomendadas a Estadísticos que tengan la correspondiente matrícula concedida por el Consejo Profesional de Estadístico (…)
Existen apartes muy interesantes en esta ley, mi pregunta es, ¿que tanto se esta cumpliendo la ley 379 del 97? o ¿quien se encarga de que se cumpla la reglamentación ?
Comentarios
Existe esta matricula, en el ejrcicio de la profesión, ¿que entidad o quién la tramita?
¿Dónde se contacta, como se hace, este proceso?
Quien me puede responder?